REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000019
ASUNTO : ML21-P-2000-000019
JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO
PENADO: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relacionadas con la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; en sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2000; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal; quedando igualmente condenado a las penas accesorias y al pago de las costas procesales; quedando definitivamente firme en fecha 17 de marzo de 2000, este tribunal, para realizarle un nuevo cómputo de dicha pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal previamente, observa:
PRIMERO: Que el penado, ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ha estado detenido desde el día 05 de mayo de 1998 hasta el día 02 de enero de 2003, fecha en que este Tribunal le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto; y en fecha 26 de enero de 2004, este Juzgado le revoca dicho beneficio y en fecha 25 de agosto de 2004 es capturado y reingresado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II en fecha 27 de agosto de 2004; permaneciendo detenido hasta la fecha; por lo que el tiempo de detención transcurrido es SÉIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Y observando que se le impuso una pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS, por lo que, en consecuencia, la condena finalizará el día 06 de abril de 2012.
SEGUNDO: Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar la conmutación de la pena en Confinamiento; y la fecha en que cumplirá las penas accesorias; por cuanto de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena;
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) AÑOS, los cuales cumplirá el día 06 de diciembre de 2008.-
TERCERO: Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) La interdicción Civil: Durante el tiempo de la condena.
2) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, es decir, el día 06 de abril de 2012.
3) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; una vez termine el cumplimiento de la condena; lo que significa que terminará el día 06 de agosto de 2015.
Se acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Ofíciese al Consejo Nacional Electoral lo conducente; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, y remítaseles copia certificada del presente auto; al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, a los fines de que se sirva informar de la situación actual y de la conducta del penado en la misma; y finalmente se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se le designe un defensor al penado.
CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO.