REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000049
JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO
PENADO: VICENTE RÍOS GONZÁLEZ
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
Por recibido escrito presentado por el penado, ciudadano VICENTE RÍOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.894.311, , quien goza actualmente del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, mediante el cuál solicita permiso para asistir al Campeonato de Coleo en la población de Achaguas del Estado Apure, los días 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2005, y los días 1° al 10 de abril de 2005 .
Este Tribunal, para decidir, observa, que cursa a los folios 208 al 210, de la Pieza II del presente asunto, Informe Conductual referente a la conducta del penado, remitido a este Tribunal según oficio N° 583-04, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; en el cuál se deja constancia de que el penado cumple regularmente con sus presentaciones en esa Unidad, presenta estabilidad laboral y cuenta con el apoyo de su grupo familiar; por lo que se considera procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR al penado, ciudadano VICENTE RÍOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.894.311, para asistir al Campeonato de Coleo en la población de Achaguas del Estado Apure, los días los días 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2005, y los días 1° al 10 de abril de 2005, en los términos solicitados, advirtiéndosele que una vez concluido dicho evento, deberá presentarse ante al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia;y ante este tribunal consignando la respectiva constancia de haber participado en dicho evento; y que su incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese oficios y notificaciones. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.