REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000040


JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO

PENADO: JUSTINO CASTILLO.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: HOMICIDO CALIFICADO y ROBO A MANO ARMADA

Por recibido Oficio N° 611 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRÍGUEZ G., de la Dirección de Reinserción Social Y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, en el que se solicita Autorización a los fines de otorgarle PERMISO al penado JUSTINO CASTILLO, quien goza actualmente del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, para el disfrute de la temporada de Semana Santa al lado de su progenitora, ciudadana CATALINA SANTAELLA, en el Barrio La Trilla, casa N°48 frente al Colegio Antonio José de Sucre, de Ocumare del Tuy, Estado Miranda; desde el 24-03-05 a las 6:00 horas de la mañana hasta el 27-03-05 a las 6:30 horas de la noche.
Este Tribunal observa, que cursa en autos los Informes Conductuales en el cuál se deja constancia de que el penado cumple normas y controles y que ha observado BUENA CONDUCTA; por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR a dicho Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRÍGUEZ G. para conceder el PERMISO al penado, en los términos solicitados, y que además se le debe advertir al penado, que el incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, Se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario en cuestión; notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y por cuanto el penado no tiene defensor se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Coordinadora de la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado un defensor público. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.