REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000307
JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO
PENADO: JUAN CARLOS FAJARDO CARIAS
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Vista la solicitud realizada por el penado JUAN CARLOS FAJARDO CARÍAS, para viajar a la República de Perú, del 15 al 26 de marzo de 2005, a los fines de participar activamente en el Gran Congreso Suramericano del Movimiento Misionero Mundial, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú; por haber sido seleccionado como delegado especial de la Iglesia Cristiana Pentecostés de Venezuela del Movimiento Misionero Mundial; para lo cuál acompañó la solicitud realizada por el Reverendo Ricardo Manrique Rincón de dicha iglesia, y la copia del documento del respectivo documento contentivo de sus Estatutos.
Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa: Que cursa a los folios 34 y 35 de la pieza tercera del presente asunto, del cuál se desprende que presenta una evaluación favorable.
Nuestra Constitución en su artículo 272 establece que: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.”
Por lo antes expuesto y por cuanto la realización de esa actividad puede ayudar al penado a su reinserción en la sociedad, que es el fin más importante de la pena, es por lo que, esta juzgadora, considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al penado JUAN CARLOS FAJARDO CARÍAS, para viajar a la República de Perú, del 15 al 26 de marzo de 2005, a los fines de que participe activamente en el Gran Congreso Suramericano del Movimiento Misionero Mundial, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, en su condición de delegado especial de la Iglesia Cristiana Pentecostés de Venezuela del Movimiento Misionero Mundial; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, Se acuerda expedir la respectiva Autorización; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.