REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : MJ21-P-2002-000185
JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
PENADO MAIKER JESUS CORREA, VENEZOLANO, NATURAL DE CHARALLAVE, FECHA DE NACIMIENTO: 16-04-1.973, PROFESION U OFICIO: OBRERO, HIJO DE JOSE HERNANDEZ Y ELBA CORREA; RESIDENCIADO EN: URBANIZACION CURASIRIPA, SECTOR A, CASA SIN NÚMERO, CHARALLAVE ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.689.503.
DELITO ROBO PROPIO
VICTIMA CARMEN ANA GULFO SEVILLA, VENEZOLANA, NATURAL DE MEDELLIN, COLOMBIA; ESTADO CIVIL: SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADA EN URBANIZACION LAS ROSAS; CONJUNTO RESIDENCIAL LA MESETA, EDIFICIO N° 15, APARTAMENTO N° 15-34, GUATIRE ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.537.753.
FISCALIA DECIMA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS. ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO
DEFENSA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. DR. LUIS ALFREDO PEREZ
SECRETARIO NAIR J. RIOS CHAVEZ
De la revisión del presente asunto se observa inserto a los folios útiles 168 y 177 de la presente pieza, Constancia de Residencia expedida al ciudadano Vladimir Baptista, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.052.506, emitida por el Prefecto del Municipio Autónomo Brion, Higuerote, Estado Miranda y Constancia de Conducta del penado MAIKER JESUS CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.689.503, emitida por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Asimismo se encuentra inserto a los folios útiles 162 de esta misma pieza, escrito presentado por el Abg. Luis Alfredo Pérez Morales, en su condición de Defensor Publico Penal del penado en estudio en donde solicita se tramite la Conmutación de la Pena por Confinamiento. Seguidamente este organismo jurisdiccional, con fundamento en la estipulación contenida en el artículo 479 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 27-01-04 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dicta sentencia condenatoria, la cual queda definitivamente firme y condena al penado MAIKER JESUS CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.689.503, a sufrir la pena de de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 en concordancia con el articulo 77 ordinales 1° y 8°, así como también a las penas accesorias establecidas en el articulo 13 todos del Código Penal, inserta a los folios útiles 89 al 92 de la presente pieza.
Tomando en consideración que el penado en estudio fue condenado por sentencia definitivamente firme, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO y habiendo permanecido privado de libertad el tiempo estipulado en el punto anterior, se infiere que le faltaría por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 07-10-2005.
SEGUNDO: En fecha 07-10-02, es privado de su libertad el penado MAIKER JESUS CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.689.503, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía, Comisaría de Charallave Región Policial Número 2, según consta de acta policial cursante al folio 7 de la única pieza, evidenciándose que ha permanecido detenido hasta el día 02-03-05 un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO ( 25) DIAS.
TERCERO: En fecha 26-01-05 se realiza auto en donde se determina el tiempo requerido para optar al Beneficio de Confinamiento, el cual seria un lapso de ¾ de la pena, la cual seria en este caso por un lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES(03) MESES.
De la práctica del cómputo realizado se concluyó que, por cuanto el penado en estudio ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena que seria DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO que le fuera impuesta por condena definitivamente firme, puede optar al a conmutación de la pena de presidio en CONFINAMIENTO, contenido en el artículo 53 del Código Penal, el cual estipula lo siguiente:
“Todo reo condenado a presidio p prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaría por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”
En tal sentido una vez efectuado el cómputo del cual se desprende que en efecto el penado ampliamente identificado en autos, ha extinguido más de las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, además se observa que riela al folio 177 del presente asunto, CONSTANCIA DE CONDUCTA, emitida por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, de fecha 21-02-2005, mediante la cual hace constar que el penado durante su permanencia en ese centro ha observado BUENA CONDUCTA, requisito exigido por la norma para otorgar el beneficio solicitado. Igualmente observa cursante al folio 168 del presente asunto, CARTA DE RESIDENCIA, presentada por el Defensor Publico Penal Dr. Luis Alfredo Pérez del penado, quien señala que el establecerá su domicilio en la siguiente dirección: Sector Mesa Grande, Finca El Rifle, Municipio Autónomo Brión. Higuerote, Estado Miranda, se observa que dicha localidad, cumple con las exigencias del artículo 20 del Código Penal, a continuación se cita:
“La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ningún que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
Es pena accesoria a la de confinamiento la suspensión, mientras se le cumple, del empleo que ejerza el reo”.
Ahora bien, el articulo 56 del texto sustantivo establece que no podrá gozar de tal gracia el penado que incurra en ciertas circunstancia o que sea reincidente y en este caso particular el penado en estudio no esta incurso en ningunas de esas situaciones, por ese se copia textualmente:
“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, al Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.
Del contenido del articulo antes mencionado se establece que el penado MAIKER JESÚS CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.689.503, le falta por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien se procede a realizar el aumento de la tercera (1/3) de la pena pendiente por cumplir que seria de NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y SEIS (06) HORAS, quedando un lapso de cumplimiento del confinamiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, en consecuencia el penado en estudio cumpliría la pena principal para el día 23-07-2006 a las 6:00 de la mañana..
Como consecuencia de las anteriores circunstancias fácticas y procesales, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera que en el presente caso se cumplen los requisitos que estipula la ley para otorgar el Confinamiento y consecuencialmente, en cumplimiento de la estipulación contenida en el artículo 479 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO MAIKER JESÚS CORREA EN CONFINAMIENTO, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, en la localidad Sector Mesa Grande, Finca El Rifle, Municipio Autónomo Brión. Higuerote, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le impone al penado la obligación que tiene de presentarse por ante la prefectura de la localidad a los fines de la supervisión del Confinamiento, hasta el día 23-07-2006 a las 6:00 de la mañana..
Líbrese Oficio anexándose Boleta de Excarcelación remitiéndole anexo la presente decisión a nombre del penado, en la cual se deberá indicar que el mismo debe comparecer con carácter obligatorio a este Tribunal el día 03 de marzo de 2005 a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese Ofico al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio dirigido a lo Prefectura del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda donde cumplirá el Confinamiento el penado a los fines de la Vigilancia, supervisión y cumplimiento de la presente decisión. Líbrese Notificación participando la presente decisión a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave, Dr. Luis Alfredo Pérez y Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Abg. Ángel Rafael Bastardo anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
Juez Segundo de Ejecución
Dr. Adrián Darío García Guerrero
Secretaria
Abg. Nair J, Ríos Chávez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
Abg. Nair J, Ríos Chávez