REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No 10481
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente: HECTOR JAVIER, de 12 años de edad, interpuesta por la ciudadana: GLADYS MARIA CORRALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.425, actuando en nombre e interés superior su hijo el adolescente antes mencionado, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho Dr. Mirna Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.816, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 17 del mes de Noviembre del año 2.004.
*Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera autoridad civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, de fecha 25 de Mayo del año 1993, bajo el acta N 870, al folio 35.
*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente los apellidos del ciudadano Raúl Javier Serrano Camejo, padre del adolescente de autos, como “...CAMEJO SERRANO...”, siendo lo correcto “...SERRANO CAMEJO…”, según consta en la cédula de identidad del mismo, la cual se encuentran insertas en el folio 07 del presente expediente.
*Para efectos probatorios los solicitantes consignaron original del acta de nacimiento del adolescente objeto de la Rectificación y copia fotostática de la cédula de identidad del padre ciudadano antes mencionado.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.

Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente: HECTOR JAVIER, a fin de que se inscriba correctamente los apellidos del padre ciudadano Raúl Javier Serrano Camejo, padre del adolescente de autos. “ASÍ DONDE DICE “...CAMEJO SERRANO...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...SERRANO CAMEJO…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Primero (01) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco (2005), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0359 y 0360
La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo





Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 10481
RO/JP/gigi