REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 10 de Marzo de 2005

Vistas las anteriores actuaciones, ME AVOCO al conocimiento de la causa, y vista asimismo la solicitud interpuesta por la ciudadana BEATRIZ MARQUEZ, esta Sala de Juicio, para pasar a decidir, previamente OBSERVA:

I
Se inició el presente procedimiento por ante la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18.09.00, vista la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ MARQUEZ, en contra del ciudadano ADELFIN SALAZAR VILLARREAL.

En fecha 01.10.01, la ciudadana BEATRIZ MARQUEZ, solicita sea declinada la competencia, ya que ella junto a los niños residen en Guarenas, Guieme, Sector 2, La Montañita, N° 89, Guarenas, estado Miranda, tal y como consta al folio 29, en virtud de lo cual, mediante auto que riela al folio 30, de fecha 04.03.02, fue declinada la competencia en éste Tribunal, siendo recibido en fecha 28.02.05.

II
Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los jueces de Protección está determinada, por disposición expresa del legislador especial, por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente y, en caso concreto, el lugar de residencia de los niños MARBY KATERINE y MARLI KATHERINE, se encuentra ubicado en Petare, como se desprende al folio 20. YUSNALAYI YOHANA, YESSICA YOHANA, ADELVIS YOHAN ADELFINALEXIS y JOSE GREGORIO SALAZAR MARQUEZ.

De ello resulta la incompetencia por el Territorio de esta Sala de Juicio para conocer de la solicitud, toda vez que los Jueces competentes para conocer de los asuntos de niños, niñas y adolescentes cuyo lugar de residencia está ubicado en Guarenas, son los de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con extensión Barlovento, por lo cual quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con extensión Barlovento, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III
Por todas las razones que preceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese oficio al Juez Presidente de la mencionada Sala de Juicio, anexas las presentes actuaciones, en su debida oportunidad.
Regístrese la presente decisión. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA


ABG. M. FRANCIS CASTILLO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. M. FRANCIS CASTILLO
Expte n° 10761
Rev.Oblig.Alimentaría
ZC/MC/Maria**