REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N°1.


Los Teques, 10 de Marzo de 2005
194° y 146°


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ISMARIS MARGARITA VASQUEZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.557.282, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos DILIANA DEL VALLE, GERALD LUIS, PABLO JOSE y LUISAMAR DILIAMNI, visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos SANAID ELENA TORRES DE FERNANDEZ, OLGA COROMOTO YANEZ ESPINOZA y RAMON EMILIO BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.872.681, V-11.035.281 y V-14.215.564, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante, al causante HECTOR GERALDO SANDOVAL, y a sus hijos, igualmente que falleció el día 20 de Septiembre de 2004, y que dejó como únicos y universales herederos a su esposa ISMARI MARGARITA VASQUEZ DE SANDOVAL, y a sus hijos DILIANA DEL VALLE, GERALD LUIS, PABLO JOSE y LUISAMAR DILIAMNI; considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de HECTOR GERARDO SANDOVAL, del acta del Matrimonio celebrado en vida del de cujus entre éste y la solicitante, y del acta de nacimiento de los adolescentes y niños anteriormente referidos, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido HECTOR GERARDO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad n° V-9.995.108, a la ciudadana ISMARIS MARGARITA VASQUEZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.557.282, así como a los adolescentes DALIANA DEL VALLE SANDOVAL VASQUEZ y a los niños GERALD LUIS, PABLO JOSE y LUISAMAR DILIAMNI SANDOVAL VASQUEZ, de 12, 11, 10 y 6 años de edad respectivamente, y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. ZULAY CHAPARRO H.

LA SECRETARIA

ABOG. FRANCIS CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOG. FRANCIS CASTILLO

Expediente Nº. S-3420
DUUH.
María*