REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Los Teques, 11 de Marzo del 2.005
194° y 145°
Visto las actas que integran el presente expediente, y evidenciándose de la revisión del mismo que no existe del todo acuerdo conciliatorio, por lo que mediante auto de admisión de fecha 21/06/04, fue Ordenado notificar a las partes para que comparecieran por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de sostener entrevista con el ciudadano Juez N° 2, y manifestaren lo que a bien tuviesen en relación a la Obligación Alimentaria a fijar, no obstante, en fecha 15/07/2004, siendo las 2:30:00 p.m., agotadas las horas de despacho, oportunidad fijada por el Tribunal a fin de que se llevara a cabo el Acto conciliatorio, de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anunciándose el mismo en las puertas de este tribunal, en voz clara e inteligible, se deja expresa constancia, mediante acta, de que no comparecieron ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, y siendo que hasta la presente fecha no se le ha dado el impulso procesal correspondiente por parte de los interesados, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud, e insta a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 314, ejúsdem, a acudir a las instancias judiciales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abog. Jennifer Polo
Motivo: Homologación de Obligación Alimentaria
Expediente N° S-2852/2004
RO/JP/Ma.-