REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 11 de Marzo de 2005
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 26.03.03, el ciudadano NINO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-5.454.395, desistió del procedimiento Rectificación de Partida de la adolescente DEISY YUCE PEÑA SILVA , mediante diligencia suscrita por aquel, que riela al folio 09, siendo que el citado ciudadano tiene facultad para desistir, dado que fue ésta quien ejerció la acción, considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CASTILLO
Expte n° 7984-02
Rect. Partida
Maria
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