REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.
Expediente No. 10471
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: Luis Segundo Meza Ortiz y Ei-Ling Carmen Magdalena Antonetti Guerra, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.147.487 y V-4.436.001, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: Yanina Figueroa, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.130, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre, Estado Miranda, en fecha 13 de Mayo del año 1975, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 52, folios Nº 93, 94 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.
De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Luis Rafael (mayor de edad) y Sophie Annette Meza Antonetti de 14 años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Febrero de 2005, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: Luis Segundo Meza Ortiz y Ei-Ling Carmen Magdalena Antonetti Guerra, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.147.487 y V-4.436.001, respectivamente, debidamente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hija menor de edad procreada durante el matrimonio será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre, ciudadana Ei-Ling Carmen Magdalena Antonetti Guerra. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, el padre ciudadano: Luis Segundo Meza Ortiz, podrá visitar a su hija cuando lo desee, en un horario que no interfiera con sus horas de alimentación, descanso, estudio y recreación. En cuanto a la obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (100.000,00) mensuales, equivalente al 32% del Salario Mínimo Urbano Vigente, con un incremento anual de 20%; además, el padre proporcionará una cantidad adicional, por igual monto a la pensión de alimentos, en los meses de agosto y diciembre de cada año. Igualmente, el progenitor se obliga a cubrir en un 50% los gastos extras generados por su hija. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional Nº 2.- Los Teques, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco(2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
Expediente Nº 10471
Motivo: Divorcio 185-A
RO/JP/ds.
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