REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.

Expediente No. 10599
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: David Modesto Fuentes García y Themys Yelitza Barrera Rivas, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.036.174 y V-10.378.422, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: Hellen Beatriz Marrero Fuentes, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.876, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, en fecha 13 de septiembre de 1986, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 226, folio Nº 226 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: Isaac David, Genesis Dayelin y Clert Stefani Fuentes Barrera de 17, 16 y 13 años de edad.

Admitida la solicitud en fecha 17 de Febrero de 2005, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos procreados durante el matrimonio será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por el padre, ciudadano David Modesto Fuentes García. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, la madre ciudadana: Themys Yelitza Barrera García, podrá visitar a sus hijos, siempre que no interrumpa sus labores escolares, y que lo haga saber al padre un día antes; en vacaciones escolares, navideñas, año nuevo, reyes, semana santa y carnaval, estas serán pasadas con la madre, toda vez que así lo haga saber al padre, por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha en cuestión. En cuanto a la obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (300.000,00) mensuales, equivalente al 30% de su sueldo, con un incremento anual de 20%; además, el padre proporcionará una cantidad adicional, por igual monto a la pensión de alimentos, en los meses de agosto y diciembre de cada año. Igualmente, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, colegios y recreación en un 50% cada uno. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional Nº 2.- Los Teques, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco(2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental



Abg. Jennifer Polo







Expediente Nº 10599
Motivo: Divorcio 185-A
RO/JP/ds.