REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2



Los Teques, 16 de Marzo del 2005
194º y 146º


Vistas las actas que integran el presente expediente, y visto igualmente que en fecha 31/10/01, tomó posesión del cargo de Juez Profesional N 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, el Dr. Rocco Otello; en consecuencia, éste SE AVOCA al conocimiento de las presentes actuaciones. Por otra parte, vista la diligencia que antecede, de fecha 09/03/05, suscrita por el Ciudadano: JESUS ANTONIO ROSAS MACUOT, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de abogado, con el objeto de solicitar la suspensión de todos los descuentos que se le puedan realizar, por concepto de pensión de alimentos en beneficio de sus hijos: JESUS ALEXIS y ZAYDA MIRELYS ROSAS QUINTERO, en virtud de que ya alcanzaron la mayoría de edad.

II

Ahora bien, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”

De la norma antes transcrita se desprende que, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, resultan competentes para conocer los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador, en el artículo 2 ejúsdem. En el presente caso, JESUS ALEXIS y ZAYDA MIRELYS ROSAS QUINTERO, alcanzaron la mayoría de edad el 01/08/99 y 06/12/04, respectivamente, tal como se desprende de las copias de sus partidas de nacimientos, insertas a los folios Nros. 4 y 5, con lo cual se extinguió la Obligación Alimentaria que sobre ella ejercía su progenitor, conforme al artículo 383, literal b) íbidem; alcanzando con ello el libre gobierno de su persona. En consecuencia, siendo que éste Tribunal y Sala resulta competente para conocer de los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que habiendo alcanzado los beneficiarios la edad de 18 años de edad, ya este órgano Jurisdiccional no es competente para conocer de la presente causa; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA, y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE; quedando de ésta manera suspendidas todas las medidas dictadas en el expediente.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. En tal sentido, SE ACUERDA oficiar al ente empleador GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA, a fin de participarles sobre lo aquí decidido.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC


ABG. JENNIFER POLO

Motivo: Homologación Obligación Alimentaria
Expediente N° 1589
RO/JP/Jg.-