República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección
Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 02

Los Teques, 18 de Marzo de 2005
194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones y revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 23 de Febrero de 2005, se notificó mediante boleta publicada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana: Victoria Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.023.492, a los fines de que corrigiera el efecto u omisión planteado en la Acción de Amparo Constitucional intentada en contra de la ciudadana: Ana María Mejía Prieto, conforme a los requerimientos exigidos en el artículo 18, numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debiendo informar, suficientemente, la identificación del agraviante, e indicación de la circunstancia de la localización; así como residencia y/o domicilio, tanto del agraviado como del agraviante, y por último, consignación de copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: Valentina, en un lapso de cuarenta y ocho horas (48); notificación que se le hizo a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y siendo, que dicha boleta fue consignada por la secretaria accidental de esta Sala de Juicio: Abg. Jennifer Polo, en fecha 25 de Febrero de 2005; sin que la accionante halla subsanado lo omitido; es por lo que se considera procedente y ajustado a Derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, por haber concluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud, sin que la accionante lo haya hecho en tiempo oportuno. Todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JENNIFER POLO



Expediente Nº 10734
Motivo: Amparo Constitucional
RO/JP/ds.-