REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 02 de Marzo de 2.005 194 y 146
“Vistas”
Las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de Autorización de Bienes, en especial la solicitud de Curador Especial presentada ante ésta Sala de Juicio por la Ciudadana: MARBELYS COROMOTO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-6.878.920, en beneficio de la Adolescente: MARBELY JORLEY NEIRA ACOSTA y las niñas: JOANSY MASSIEL y JOANNY FABIANA NEIRA ACOSTA; observándose de ésta manera en las actas que anteceden, que compareció ante ésta Sala de Juicio el Curador Especial propuesto, Ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.055.427, quien aceptó el cargo designado y presto de Ley, en el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo planteado; ahora bien, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL de la Adolescente: MARBELY JORLEY NEIRA ACOSTA y las niñas: JOANSY MASSIEL y JOANNY FABIANA NEIRA ACOSTA, en la persona del ciudadano: ACOSTA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.055.427, conforme a lo establecido en el Art. 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JENNIFER POLO
Motivo: Autorización de Bienes
Expediente N° 1696
RO/JP/Cris.-
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