REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional No. 2


Los Teques, 02 de Marzo del 2.005
194° y 146°

Vistas las actas que integran el presente expediente, con motivo de Autorización de Expedición de Pasaporte, presentado ante ésta Sala de Juicio por la Ciudadana: MARIA DE LA SOLEDAD MALPICA DE CERON, titular de la cédula de identidad N° V-4.054.366, quien actúa en nombre y en representación de su hijo, el Niño: MAXIMILIANO EMMANUEL CERON MALPICA, de diez (10) años de edad; ésta Sala de Juicio, antes de decidir, observa:

 Se admite la solicitud, mediante auto dictado en fecha 23/02/05, notificándose a la Representante XI del Ministerio Público, especializado en la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así mismo se exhortó a la solicitante a ratificar personalmente su solicitud por ante éste Tribunal, debiendo venir en compañía del niño sujeto de la presente acción, a fin de que sea oído, a tenor de lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte se acordó oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERÍA DEL MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (ONIDEX) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), con el objeto de que sea remitido el ultimo movimiento migratorio registrado en sus archivos el Ciudadano: RODRIGO CERON LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.308.258, en su carácter de progenitor del niño. Por ultimo se exhortó a la solicitante a hacer comparecer a tres (03) testigos, para que manifiesten lo que a bien tengan en relación a la presente solicitud.

 En fecha 28/02/05, comparece la Ciudadana: MARIA DE LA SOLEDAD MALPICA DE CERON, a fin de ratificar su solicitud.

 Comparece en fecha 28/02/05, el Niño: MAXIMILIANO EMMANUEL CERON MALPICA, quien fue debidamente oído, conforme a lo dispuesto en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 En fecha 28/02/04, comparecen ante ésta Sala de Juicio, los Ciudadanos: ARVELO RAMOS MARIA VALENTINA, ARVELO RAMOS JULIAN JUAQUIN y ARVELO RAMOS JOSE JUAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.414.724, V-14.850.819 y V-10.282.168, respectivamente; quienes impuestos de las generalidades de Ley que sobre los testigos rezan, manifestaron no tener impedimento en declarar en relación a los particulares pertinentes a la presente solicitud.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por autoridad de la Ley, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana: MARIA DE LA SOLEDAD MALPICA DE CERON, titular de la cédula de identidad N° V-4.054.366, para que en nombre y representación de su hijo, el Niño: MAXIMILIANO EMMANUEL CERON MALPICA, de diez (10) años de edad, realice todos los tramites necesarios, tendentes a la expedición del Pasaporte del mismo. En consecuencia, líbrese Autorización correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.


ABOG. JENNIFER POLO



















MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE
EXPEDIENTE N° S-3584
RO/JP/Jg.-