REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2



Los Teques, 22 de Marzo de 2.005 194 y 146
“Vistas”

Vistas las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de autorización de Bienes y especialmente la solicitud de nombramiento de Curador Especial presentada ante ésta Sala de Juicio por los Ciudadanos: RAUL FELIPE GALÍNDEZ REYES y ZOILA MARGARITA LONGO DE GALINDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-3.519.793 y V-6.440.460, respectivamente, actuando en beneficio de su hija menor de edad la niña: LEYNID ESMERALDA GALÍNDEZ LONGO; observándose de ésta manera en las actas que anteceden, que compareció ante ésta Sala de Juicio el Curador Especial propuesto, Ciudadano ZAMBRANO GALVIS NELSON ELIAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.024.158, quien aceptó el cargo designado y presto juramento de Ley, en el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo planteado; ahora bien, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL de la niña: LEYNID ESMERALDA GALÍNDEZ LONGO, en la persona del ciudadano: ZAMBRANO GALVIS NELSON ELIAS, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.024.158, conforme a lo establecido en el Art. 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. JENNIFER POLO

Motivo: Autorización de Bienes
Expediente N° 1752
RO/JP/Cris.-