REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2



Los Teques, 22 de Marzo de 2.005 194 y 146
“Vistas”

Vistas las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de autorización de Bienes y especialmente la solicitud de nombramiento de Curador Especial presentada ante ésta Sala de Juicio por la Ciudadana: VARGAS DELGADO ANAIS ELIZABETH, titular de la cedula de identidad Nro V-10.277.273, actuando en beneficio de sus hijas menores de edad las adolescentes: VIVIANA NAIN VILLARREAL VARGAS y VANESA MARIA VILLARREAL VARGAS; observándose de ésta manera en las actas que anteceden, que compareció ante ésta Sala de Juicio la Curador Especial propuesta, Ciudadana: VARGAS DELGADO ARACELIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.846.351, quien aceptó el cargo designado y presto juramento de Ley, en el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo planteado; ahora bien, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL de las adolescentes: VANESA MARIA y VIVIANA NAIN VILLARREAL VARGAS, en la persona de la ciudadana: VARGAS DELGADO ARACELIS, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.846.351, conforme a lo establecido en el Art. 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. JENNIFER POLO

Motivo: Autorización de Bienes
Expediente N° 2546
RO/JP/Cris.-