República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
Con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Expediente 9635-2004
“Vistos”
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: Carlos Alberto Pulgar y Leonor María Rodríguez Velásquez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.468.509 y V-4.680.828, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos: Carmen Biango G. y Myriam Edith Rojas Osio, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 37.290 y 24.949, respectivamente, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
*-Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, el día 11 de Octubre del año 1990, según consta en acta Nº 043, folio 43 y su vuelto, conforme al acta de matrimonio que se encuentra anexa.
*-Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Raúl Alberto y Efigenia Daniela, de 12 y 09 años de edad.
*-Que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
*-Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: Carlos Alberto Pulgar y Leonor María Rodríguez Velásquez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.468.509 y V-4.680.828, respectivamente, en fecha 06 de Febrero del año 2004.
*-Comparecieron los ciudadanos: Carlos Alberto Pulgar y Leonor María Rodríguez Velásquez, ambos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, en fecha 10 de Marzo de 2005, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, manifestando las partes estar de acuerdo con la conversión.
II
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
*- Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación. Así mismo se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio adquirieron bienes inmuebles en común.
*-Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional Nº 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: Carlos Alberto Pulgar y Leonor María Rodríguez Velásquez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.468.509 y V-4.680.828, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, el día 11 de Octubre del año 1990, en acta Nº 043 folios 43 y su vuelto, de los libros correspondientes.
*-Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos y, como quiera que ellos llegaran a un acuerdo en relación a LA GUARDA; la cual será ejercida por la madre ciudadana Leonor María Rodríguez Velásquez, y LA PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores. En relación al régimen de visitas. El Padre: podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, respetando sus horas de alimentación, descanso y estudio, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos. En relación a la obligación alimentaría el padre se compromete a sufragar los gastos necesarios tales como alimentos, vivienda, colegios, útiles escolares, vestuario, control médico, etc., estableciéndose la cantidad de Dos Millones de Bolívares exactos (2.000.000,00), mensuales, que es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de dichos gastos, cantidad esta que deberá entregar a la madre los primeros cinco (05) días de cada mes. La Obligación alimentaria se incrementará teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En relación a la Separación de Bienes, como quiera que los solicitantes llegaron inicialmente a un acuerdo amigable, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, en caso de cualquier irregularidad, esta deberá ser resuelta por ante la autoridad correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 145 ° años de la Federación.
El Juez
Dr. Rocco Otello M. La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo.
Expediente N° 9635/2004
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
RO/JP/ds.-
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
Con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Los Teques, 22 de Marzo de 2005
194° y 145°
Definitivamente firme como se encuentra la anterior Sentencia, procédase a su ejecución. Líbrense Oficios y Copias Certificadas. Cúmplase.
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
En esta misma fecha se libraron oficios correspondientes, números 0532 y 0533.
La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
Expediente N° 9635/2004
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
RO/JP/ds.-
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques Juez Profesional N° 2
Los Teques, 22 de Marzo de 2005
194° y 145°
Oficio Nº JP-2/0533
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO MIRANDA.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que por decisión dictada en esta misma fecha, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, declaró CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: Carlos Alberto Pulgar y Leonor María Rodríguez Velásquez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.468.509 y V-4.680.828, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, el día 11 de Octubre del año 1990, en acta Nº 043, folio 43 y su vuelto, de los libros correspondientes, a los fines de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes
Dios y Federación
Dr. Rocco Otello
El Juez
Expediente N° 9635/2004
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
RO/ds.-
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques Juez Profesional N° 2
Los Teques, 22 de Marzo de 2005
194° y 145°
Oficio Nº JP-2/0532
Ciudadano:
Registro Civil de Personas y Electoral
Del Municipio Autónomo Guaicaipuro
Estado Miranda.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que por decisión dictada en esta misma fecha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, declaró CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: Carlos Alberto Pulgar y Leonor María Rodríguez Velásquez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.468.509 y V-4.680.828, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal, el día 11 de Octubre del año 1990, en acta Nº 043, folio 43 y su vuelto, de los libros correspondientes, a los fines de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Dr. Rocco Otello
El Juez
Expediente N° 9635/2004
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
RO/ds.-
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