REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL 2
Los Teques, 28 de Marzo del 2005
194° y 146°
I
Vista el acta que antecede de fecha 22/03/05, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta sala de juicio, los ciudadanos: LUIS EFREN NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.871.674, en su carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho, Abg. LICET YASMIN GONZALEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.580 y la Ciudadana: LORENZO BLANCO MARIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-10.289.293, debidamente asistida por el profesional del Derecho, Abg. JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076; quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer un régimen de visitas, de conformidad con lo establecido en el Art. 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de su hija, la Niña: ABI COROMOTO, en los siguientes términos:
El padre podrá ir a buscar a la niña en la residencia de sus abuelos maternos, ubicadas en: Urb. Topo, Las Minas, Qta. Maria del Carmen, Km. 14, San Antonio de Los Altos, a las 2: p.m., los días martes y jueves, reintegrándola a su hogar a las 6:00 p.m., del mismo día, quedando entendido entre las partes que el padre se compromete a llevar a la niña de 3:00 p.m. a 4:00 p.m., al UTAL (Centro donde la niña recibe clases de fútbol), así mismo tendrá el compromiso de notificar a la madre, cualquier quebranto de salud que presente la niña durante el régimen de visitas establecido como un acuerdo entre las partes.
El padre podrá buscar a la niña ABI COROMOTO, los días domingos, cada quince días, en el horario comprendido desde las 9: 00 a.m., y reintegrarla el mismo día a las 6:00 p.m.
Ambas comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la beneficiaria se encuentra actualmente bajo la Guarda de su progenitora, y atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral; y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del Niño y Adolescente anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos LUIS EFREN NUÑEZ y LORENZO BLANCO MARIA DEL CARMEN, de fecha 22/03/2.005, de conformidad con el Artículo 317 ejúsdem. En tal sentido, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JENNIFER POLO
Expediente N° 10.580
Motivo: Régimen de Visitas
RO/JP/Jg.-
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