REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº.- 02
Los Teques, 30 de MARZO del 2.005
194° y 145°
Visto el escrito que antecede, y recaudos que lo acompañan, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, relacionados con la Homologación del acuerdo suscrito por los ciudadanos SONIA JOSEFINA GONZALEZ DE ARIAS Y JOEL JOSÉ ARIAS NIEVES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.276.114 y 7.991.648, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijos, JOULWAN BROWNFIELD, de trece (13) años de edad, LIFE FLOWER YESIKA ANDREA, de once (11) años de edad, JOEL ANGEL DANIEL ARIAS GONZALEZ de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:
I
El padre, compartirá con sus hijos, en horario acordado, vía telefónica previamente por ambos padres, de acuerdo a los días libres que le permita su labor, donde conviene el ciudadano JOEL JOSÉ ARIAS NIEVES en efectuar las visitas dentro del ámbito geográfico del Estado Miranda respetando el horario escolar, recreación y alimentación de sus hijos ya identificados y en adecuación al desarrollo evolutivo de los niños los días: sábados y domingos avisando con anticipación.
En cuanto a vacaciones las partes manifestaron su voluntad de no convenir vistas las negativas de JOULWAN BROWFIELD Y LIFE FLOWER YESIKA ANDREA, para viajar al estado Barinas. El ciudadano conserva el derecho de acudir a la instancia judicial para demandar las acciones que correspondan.
Igualmente la ciudadana SONIA JOSEFINA GONZALEZ DE ARIAS ya identificada esta de acuerdo con lo preescrito y acepta ajustarse al régimen de visitas antes planteado
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados niños se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos SONIA JOSEFINA GONZALEZ DE ARIAS Y JOEL JOSÉ ARIAS NIEVES en fecha 10/03/2.005, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abog. Jennifer Polo
Motivo: Homologación de Régimen de Visitas
Expediente Nº3670
RO/JP/jt.-
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