REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 10755
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos ZULLY ANTONIETA COBO Y JOSE MANUEL MELENDEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.858.116 y V-13.233.373, respectivamente, debidamente, asistidos en este Acto por el profesional del derecho abogado José Luis Naveda, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.973, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de Los Altos. Estado Miranda, que en fecha 10 de Agosto del año 1990, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 132, folio 132 y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ENMANUEL JESUS Y JOAN MANUEL.
*-Admitida la solicitud en fecha 04 de Marzo del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: ZULLY ANTONIETA COBO Y JOSE MANUEL MELENDEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.858.116 y V-13.233.373, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habido durante el matrimonio los niños: ENMANUEL JESUS Y JOAN MANUEL, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadana Zully Antonieta Cobo, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el padre ciudadano: José Manuel Meléndez Sánchez, podrá visitar a sus hijos, cada 15 días siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso de los niños. En cuanto a la obligación Alimentaría, él padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (300.000,00) mensuales, la cual deberá ser entregados directamente a la madre o depositados en una depositada en cuenta aperturada para tal fin, igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos extras generados por sus hijos, asimismo cancelara una mensualidad adicional a la obligación alimentaria, en los meses de Agosto y Diciembre, de cada año, asimismo la obligación alimentaría se incrementara, en un 12% Anual. Se homologa en toda y cada una de sus partes, todo los acuerdos prescritos en la presente solicitud en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 2014, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo.














Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10755.
RO/JP/gigi.-