REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 10523
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: César Enrique Acevedo Guevara y Yolanda Margarita García, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.871.334 y V-8.677.498, respectivamente, debidamente, asistidos en este Acto por la profesional del derecho, abogado en ejercicio Nefertitis Rial, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.399, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Los Salias, Estado Miranda, que en fecha 17 de Julio del año 1987, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 40, folio 40 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.
De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Gabriel Alejandro y Claudia Alexandra Acevedo García, de 17 y 11 años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Diciembre del año 2.004, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: César Enrique Acevedo Guevara y Yolanda Margarita García, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.871.334 y V-8.677.498, respectivamente, debidamente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio, el adolescente: Gabriel Alejandro y la niña: Claudia Alexandra, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre, ciudadana: Yolanda Margarita García, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y se cumplirá según lo establecido en el escrito presentado por las partes; en consecuencia, el padre ciudadano: César Enrique Acevedo Guevara, podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana, siempre que no interfiera con sus horas de alimentación, descanso y educación. En cuanto a las navidades, los prenombrados menores la pasarán con el padre y año nuevo y reyes con la madre, igualmente en carnaval lo pasarán con el padre, ambas festividades en forma alterna año tras año. El día del padre y de la madre con quien corresponda según sea la ocasión. El día de su cumpleaños será pasado al lado de la madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en estas ocasiones. Asimismo, las vacaciones escolares se dividirán por ser periodos largos en partes iguales, siendo alternativo año tras año. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares exactos (180.000,00) mensuales, equivalente al 56,5% del Salario Mínimo Urbano Vigente, con un incremento anual de un 15%, cantidad que el padre deberá depositar en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo, el padre cubrirá los gastos médicos que se susciten (para lo cual existe un seguro de vida a nombre de los menores) y adicionalmente ambas partes cubrirán todos los gastos de colegio, medicinas, útiles escolares, vestido y calzado (en épocas normales del año, navideñas y escolares) en un 50% cada uno. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejùsdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional Nº 02.- Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental
Abg. Jennifer Polo
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10523.
RO/JP/ds.-
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