REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 10600
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: Sharlot Andrade Castellano y Danny Manuel Álvarez Álvarez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.233.415 y V-14.675.313, respectivamente, debidamente, asistidos en este Acto por el Dra. Silvia Antonieta Álvarez Martínez, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 8828, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Estado Miranda, que en fecha 12 de Junio del año 1998, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 23, folio 23 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: Danny José Manuel Álvarez Andrade, de 07 años de edad.

Admitida la solicitud en fecha 04 de Febrero del año 2.005, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: Sharlot Andrade Castellano y Danny Manuel Álvarez Álvarez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.233.415 y V-14.675.313, respectivamente, debidamente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijo habido durante el matrimonio, el niño: Danny José Manuel, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre, ciudadana: Sharlot Andrade Castellano, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, el padre ciudadano: Danny Manuel Álvarez Álvarez, podrá visitar a su hijo los fines de semana de cada 15 días, asimismo, no existirá ningún problema para verlo en otras oportunidades, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar , a partir del presente mes la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (200.000,00) mensuales, equivalente al 61,5% del Salario Mínimo Urbano Vigente, con un incremento anual de 10%, cantidad que el padre deberá entregar directamente en manos de la madre. Asimismo, el padre proporcionará una cantidad adicional en los meses de agosto y diciembre de cada año, para los gastos especiales de ropa, navidad. Además cubrirá en un 50% los gastos extras que se susciten como colegio, útiles escolares, ropa, medicina, talleres de tareas dirigidas, merienda diaria, para garantizar el desarrollo integral de su hijo. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejùsdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional Nº 02.- Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional



Dr. Rocco Otello La Secretaria Accidental



Abg. Jennifer Polo




Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10600.
RO/JP/ds.-