REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente Nº 10694
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña: Seelt Jariby, de 11 años de edad, interpuesta por la ciudadana: Sandra Josefina Cordero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.477, actuando en nombre e interés superior su hija la niña antes mencionada, debidamente asistida en este acto por las Dra. Maggly Karina Toro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.680, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 16 del mes de Febrero del año 2.005. Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, bajo el acta N 382, folio Nº 191 y su vuelto, del año 2002.
*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el primer apellido del padre de la niña antes mencionada, como “...José Alexander Cachón...”, siendo lo correcto “...José Alexander Ochoa Cachón…”, según consta en la Partida de Nacimiento de la niña, la cual se encuentra inserta en el folio Nº 03 del presente expediente.
*Para efectos probatorios la solicitante consignó copias certificadas de los siguientes documentos: partida de nacimiento y cédula de identidad del padre de la niña, acta de matrimonio y acta de nacimiento de la niña, objeto de la Rectificación.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: Seelt Jariby, a fin de que se inscriba correctamente el primer apellido del su padre. “ASÍ DONDE DICE “...José Alexander Cachón...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...José Alexander Ochoa Cachón…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco (2005), a los 194º años de la Independencia y 145º años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JENNIFER POLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0430 y 0431.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JENNIFER POLO
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 10694
RO/JP/ds.-