TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.


Guatire, 10 de MARZO del año 2005.-
194° y 146°

De la Revisión efectuadas a alas actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que los niños JOSÉ ALFREDO, JESÚS DAVID, ÁNGELO, MAIKEL y MAIKOL, se encuentran con la Ciudadana ROSA ÁNGELA CÁDAMO titular de la cédula de identidad Nro. 3.171.333, en su carácter de abuela materna, quien reside en la siguiente dirección Calle Principal, bloque 3, piso 13-05 de la Urbanización Terrazas de Caucaguita Municipio Sucre; este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa que: Los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen lo siguiente:

Artículo 177.- “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio (...) conocerá en primera grado las siguientes materias (...)”
e) Colocación Familiar y en Entidad de Atención”.

Artículo 453.- “Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente (...)”.

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes Colocación Familiar y en Entidad de Atención de un niño o adolescente, deberá ser es el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente motivo de la discordia.

Así mismo observa este Juzgador que el extinto Consejo de la Judicatura, mediante Resolución N°. 2103, de fecha 20 de junio de 1993 y publicada en Gaceta Oficial N°. 35.238 de fecha 22 de junio del mismo año, estableció lo siguiente:

Artículo 1°.- Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la cual será integrada por los Despachos Judiciales que tiene su sede en el territorio en esta entidad federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao.

De la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente se evidencia; que los niños de autos tienen su residencia fijada en la Calle Principal, bloque 3, piso 13-05 de la Urbanización Terrazas de Caucaguita Municipio Sucre, localidad territorial del Estado Miranda, comprendida en el ámbito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana , según lo establece la resolución arriba transcrita, en consecuencia este Juzgador se declara incompetente por territorio, para conocer la presente causa y en atención a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.-.
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 04/5046
ALO*JLP*Jheyddy**