TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.

Guatire, 10 de marzo del año 2005.-

194° y 146°


Por recibida la Solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana RODRÍGUEZ QUINTANA MILAGRO DE LA CRUZ titular de la cédula de identidad Nro. 13.321.065, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ ANTONIO LUGO en su carácter de Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Vista la justificación promovida y evacuados los testigos, esta Juez Unipersonal N°. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en uso de sus atribuciones legales y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente EDUARDO LUIS IDROBO RODRIGUEZ, quien es hijo del de Cujus IDROBO PEÑA WILLIAM JOSÉ quien en vida fuese titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.853.771 Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su anotación en el Libro Diario de este Tribunal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. S-05/1360
ALO*JLP*Jheyddy**