REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
GUATIRE, 11 DE MARZO DEL 2005
194° Y 146°
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Vistas las actuaciones anteriores contentivas de la Solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC presentada por el ciudadano RAMÓN DE JESÚS MONGES YÁNEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.531.855, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Juez Unipersonal N.º 2, Dra. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guatire, Discierne el Cargo de Curador Ad Hoc de la niña RAYSBELIZ YAMILEHT en la persona de la ciudadana: MARTINEZ YANES ADRIANA YOELY titular de la cédula de identidad N° 16.058.884, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° S-04/1114
ALO/Jheyddy
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