REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.-
PARTES SOLICITANTES: JESÚS ALEXANDER SALAZAR FLORES y VIANCA YURILAN ARGUINZONES CHACÓN.-
ABOGADO ASISTENTE: YUDITH TERESA ESCALONA.-
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: 03/3915.-
En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2003, los ciudadanos JESÚS ALEXANDER SALAZAR FLORES y VIANCA YURILAN ARGUINZONES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.221.053 y V- 13.600.154, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. YUDITH TERESA ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.232, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 27 de Octubre del año 2003, éste Despacho Judicial admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 03 de noviembre del año 2003, la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público, Dra. IBIS LORENA TOURS, se dio por notificada en la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes.-
En fecha 09 de marzo del año 2005, comparecieron por ante la sede de este Despacho Judicial, los ciudadanos, JESÚS ALEXANDER SALAZAR FLORES y VIANCA YURILAN ARGUINZONES CHACÓN, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MERCEDES FERNÁNDEZ QUINTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.616, plenamente identificados en autos, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por éste Despacho Judicial, en fecha 27 de Octubre del año 2003, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-
ÉSTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos JESÚS ALEXANDER SALAZAR FLORES y VIANCA YURILAN ARGUINZONES CHACÓN, respectivamente.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existentes entre los ciudadanos JESÚS ALEXANDER SALAZAR FLORES y VIANCA YURILAN ARGUINZONES CHACÓN, respectivamente.-
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 29 de Abril del año 1998, ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 63. De la unión matrimonial se procreó una (01) hija de nombre VIANGELIS ALEXANDRA SALAZAR ARGUINZONES, nacida en fecha 04 de noviembre del año 2000.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Despacho Judicial establece, que la Patria Potestad de la niña VIANGELIS ALEXANDRA SALAZAR ARGUINZONES, será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- La Guarda será ejercida por la madre, la ciudadana VIANCA YURILAN ARGUINZONES CHACÓN. Por lo que respecta al Quantum Alimentario, el padre se compromete a pasar a su hija la cantidad de CIENTO SETENTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.175.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, en partidas de OCHENTA y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (BS, 87.500,00), quincenales, cantidad ésta que el padre viene sufragando regularmente y que aumentará de acuerdo a las necesidades de la niña y a su ingreso mensual. Así mismo se compromete en contribuir, con los gastos necesarios de la niña como: Asistencia médica, odontológicos, inscripción del colegio, uniforme y útiles escolares, vestuarios y gastos ocasionados por las fiestas de navidad y fin de año. En cuanto al Régimen de Visitas, se ha establecido un régimen de visitas amplio, el padre tendrá derecho a visitar a su hija, cuando así estime conveniente, siempre y cuando dichas visitas, no interrumpan ni perturben las horas de su descanso, así como las horas dedicadas a sus estudios. El padre tendrá derecho al disfrute y goce de su hija, un fin de semana la niña estará con la madre y el siguiente con el padre.-
En cuanto a la liquidación de los bienes habidos en dicha unión, se ratifica lo convenido por los ciudadanos JESÚS ALEXANDER SALAZAR FLORES y VIANCA YURILAN ARGUINZONES CHACÓN, en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.-
PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento.- En Guatire, a los quince (15) días del mes de Marzo del año 2005.- Años l94º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a las 10:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP Nº 03/3915.-
Conversión en Divorcio.-
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