REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: JONATHAN ROJAS DÍAZ y QUIMBERLI DEL VALLE VALECILLOS CANO.-
ABOGADO ASISTENTE: AUDALIS VIEIRA BASTO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 04/5259.-
En fecha 28 de octubre del año 2004, comparecieron los ciudadanos JONATHAN ROJAS DÍAZ y QUIMBERLI DEL VALLE VALECILLOS CANO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 14.868.852 y V- 16.819.110, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. AUDALIS VIEIRA BASTO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 67.188, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre JONATHAN JOSÉ ROJAS VALECILLOS, nacido en fecha 28 de diciembre del año 1996.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 22 de febrero del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JONATHAN ROJAS DÍAZ y QUIMBERLI DEL VALLE VALECILLOS CANO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio de nombre JONATHAN JOSÉ ROJAS VALECILLOS, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana QUIMBERLI DEL VALLE VALECILLOS CANO.- En cuanto al Régimen de Visitas, se establece de común acuerdo y tomando en cuenta lo más adecuado para el bienestar de su hijo, será amplio.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (BS, 100.000,00), mensuales a favor de su hijo, así como una cuota especial en el mes de agosto y de diciembre por la misma cantidad, la cual serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0408-0012-35-3212003133, de la entidad financiera Banco Provivienda, que se abrió para tal fin, a nombre del niño; dicho monto será ajustado de forma automática y proporcional, a medida que aumenten sus ingresos de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los quince (15) días del mes de Marzo del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 08:50 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 04/5259.-
Divorcio l85-A.-
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