REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
GUATIRE, 15 de Marzo del año 2005.-
Año. 194º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 01 de Diciembre del año 2004, por ante La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, con sede en Guarenas, por los ciudadanos NIEVES EDUARDO BORGES TORRES y LILIAN JOSEFINA LOROÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.840.698 y V- 8.749.511, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños LUIS ALEJANDRO DE JESÚS, CARLOS EDUARDO JESÚS y DIEGO ALFONSO BORGES LOROÑO, respectivamente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia este Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de Quantum de Alimentos a Favor de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES, (BS, 470.000.00) mensuales, cuyo pago será efectuado en dos (02) cuotas, a razón de DOSCIENTOS TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES (BS, 235.000,00), los cuales serán descontados directamente de la nómina del padre en la empresa Suferca S.A.- SEGUNDO: Igualmente, la madre se compromete a cancelar en el mes de Septiembre y Diciembre, Bonificación Escolar y Navideña respectivamente, equivalente al monto de la cuota fijada por concepto de obligación alimentaría para contribuir con los gastos escolares y navideños de su hijo, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (BS, 40.000.00), cada una.- TERCERO: Así mismo, la madre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría proporcional al aumento porcentual de su salario mensual.- CUARTO: Por ultimo, se decreta Medida de Embargo sobre 20 mensualidades de quantum de alimentos futuros, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000.00), cada una, en caso de despido o renuncia voluntaria, la cual deberá ser descontada de las Prestaciones Sociales a las que se haga acreedor la ciudadana EVELYN JOSEFINA SEQUERA, en la empresa FORMAS GRAFICHECK C.A, lo cual deberá ser notificado inmediatamente a este Despacho Judicial, y el monto embargado deberá ser remitido a este Despacho en Cheque de Gerencia con la enmienda no endosable a nombre del adolescente ROLMÁN EDUARDO VELASQUEZ SEQUERA. Ofíciese a la referida empresa. Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACC

EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-
EXP N° 04/5439.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-