REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 15 de Marzo del año 2005.-
Año. 194º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 01 de Diciembre del año 2004, por ante La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, con sede en Guarenas, por los ciudadanos NIEVES EDUARDO BORGES TORRES y LILIAN JOSEFINA LOROÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.840.698 y V- 8.749.511, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños LUIS ALEJANDRO DE JESÚS, CARLOS EDUARDO JESÚS y DIEGO ALFONSO BORGES LOROÑO, respectivamente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia este Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de Quantum de Alimentos a Favor de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 470.000.00) mensuales, cuyo pago será efectuado en dos (02) cuotas, a razón de DOSCIENTOS TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES (BS, 235.000,00), los cuales serán descontados directamente de la nómina del padre en la empresa Suferca S.A.- SEGUNDO: Igualmente, el padre se compromete a cancelar a la madre una cuota adicional de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (BS, 470.000,00), pagadero en el mes de agosto para gastos de útiles escolares, uniforme e inscripciones escolares y otra en el mes de diciembre para gastos propios de esa fecha por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 600.000.00), es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00) para cada hijo.- TERCERO: Así mismo, el padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría proporcional al aumento porcentual de su salario mensual.- CUARTO: Los gastos extraordinarios como emergencias, medicinas y/o planes vacacionales y otro serán compartidos.- Ofíciese a la referida empresa. Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


EL SECRETARIO ACC

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-




EXP N° 04/5445.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-