REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 15 de Marzo del año 2005.-
Año. 194º y 146º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 10 de Marzo del año 2005, por ante La Sede de este Despacho, por los ciudadanos LIRYS KRISLEDY RODRÍGUEZ CENTENO y OMAR JOSÉ GIL YÁNEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.024.606 y V- 15.759.755, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña LENY YANARYS GIL RODRÍGUEZ, de siete (07) años de edad.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano OMAR JOSÉ GIL YÁNEZ, le dará a su hija un quantum de alimentos de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 70.000,00), mensuales, en dos (02) partidas de TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES (BS, 35.000,00), quincenales. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Septiembre de cada año, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 70.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 200.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. El quantum de alimentos y la suma adicional del mes de septiembre, deberán ser descontadas del sueldo o salario que devenga el obligado alimentario y la suma adicional del mes de diciembre deberá ser descontada de los aguinaldos que perciba el ciudadano antes mencionado y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0031470100393954, de la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana LIRYS KRISLEDY RODRÍGUEZ CENTENO, de manera quincenal. A éste tenor, los gastos extras tales como medicinas, planes vacacionales, etc, serán compartidos un cincuenta por ciento (50%) la madre y un cincuenta por ciento (50%) el padre. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en la empresa COMERCIAL EL REMATE DEL PAÑAL C.A. Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre diecinueve (19) mensualidades de quantum de Alimentos futuros a razón de SETENTA MIL BOLÍVARES (BS, 70.000,00), cada una, más una (01) suma adicional a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 200.000,00), en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en la empresa antes mencionada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ultimo, déjese sin efecto la medida de embargo decretada por este Despacho Judicial en fecha 24 de Febrero del presente año, quedando vigente la medida de embargo decretada en esta misma fecha.- Ofíciese a la referida empresa notificándoles de la homologación.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
EXP. N° 04/5591.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
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