REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.-
PARTE SOLICITANTE: CRISTINA IVONNE BÜRGMAYER DE
MONTILLA.-
ASISTIDA POR: NANCY DEL CARMEN ANDRADE.-
CAUSA: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 05/5687.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISTINA IVONNE BÜRGMAYER DE MONTILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.174.990, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Dra. NANCY DEL CARMEN ANDRADE, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.581, quien solicita de este Despacho Judicial la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo MANUEL ALEJANDRO MONTILLA BÜRGMAYER, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, (hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda), del Año 1995, Acta N° 1370, folio 370.-
Estando éste Despacho Judicial en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento del niño MANUEL ALEJANDRO MONTILLA BÜRGMAYER, se asentó incorrectamente la fecha de nacimiento del niño antes mencionado, “5 de agosto del año 1995” siendo la fecha correcta “5 de septiembre del año 1995”.
SEGUNDO: Cursa al folio dos (02) del presente expediente, tarjeta de nacimiento emanada por la Policlínica Santiago de León, con sede en Caracas, Distrito Capital, donde se evidencia que el niño de marras nació en fecha “24 de agosto del año 1995”, por lo que en razón de lo antes expuesto, el niño MANUEL ALEJANDRO MONTILLA BÜRGMAYER, no pudo ser presentado en fecha 05 de agosto del año 1995.-
TERCERO: Cursa a los folios cinco (05) al siete (07), (ambos inclusive), del presente expediente, copias certificadas de las actas de nacimientos N° 1369, 1370 y 1371, emanadas por la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, donde se evidencia que las actas N° 1369 y 1371, (ambas inclusive) fueron asentadas en fecha 05 de septiembre del año 1995, lo que quiere decir que el acta N° 1370 fue asentada en la misma fecha.-
CUARTO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
QUINTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, este Despacho Judicial ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño MANUEL ALEJANDRO MONTILLA BÜRGMAYER, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, (hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda), en el sentido de que donde aparece indicado la fecha de nacimiento del niño antes mencionado como “05 de agosto del año 1995” debe transcribirse de forma correcta “05 de septiembre del año 1995”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC,
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO ACC,
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO
Exp. Nº 04/5687.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-