REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 15 de Marzo del año 2005.-
Año. 194º y 146º



Visto el Convenimiento suscrito en fecha 08 de Marzo del presente año, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos MARÍA EUGENIA CARABALLO ISTÚRIZ y GUILLERMO DE LA ROSA NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.749.427 y V- 11.482.982, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño LUIS GUILLERMO DE LA ROSA CARABALLO, de once (11) años de edad.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano GUILLERMO DE LA ROSA NÚÑEZ, le dará a su hijo un quantum de alimentos de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 115.000,00), mensuales, en una (01) partida de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (BS, 115.000,00), mensuales. Así mismo, se fijó una (01) suma adicional, en el mes de Septiembre de cada año, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 115.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 115.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 482-21-900, de la entidad financiera Banco de Venezuela Grupo Santander, a nombre de la ciudadana MARÍA EUGENIA CARABALLO ISTÚRIZ. Por último, y por cuanto no existe relación de dependencia laboral fija, no se decreta la medida de embargo para asegurar los quantum de alimentos futuros.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-




EL SECRETARIO ACC

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-








EXP N° 05/5597.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-