REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: MARÍA DE FÁTIMA ZAMBRANO DA SILVA y OSCAR MOISÉS MONTILLA BETANCOURT.-
ABOGADO ASISTENTE: YAMILIS HURTADO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 04/5369.-
En fecha 25 de Noviembre del año 2004, comparecieron los ciudadanos MARÍA DE FÁTIMA ZAMBRANO DA SILVA y OSCAR MOISÉS MONTILLA BETANCOURT, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.339.977 y V- 9.871.595, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. YAMILIS HURTADO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 53.202, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre MARIOSKA DE FÁTIMA MONTILLA ZAMBRANO, nacida en fecha 04 de Enero del año 1998.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 22 de febrero del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos MARÍA DE FÁTIMA ZAMBRANO DA SILVA y OSCAR MOISÉS MONTILLA BETANCOURT, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija menor de edad habida durante la vigencia del matrimonio de nombre MARIOSKA DE FÁTIMA MONTILLA ZAMBRANO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana MARÍA DE FÁTIMA ZAMBRANO DA SILVA.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a la niña los días domingos en horario de la tarde. De igual forma las temporadas de vacaciones, navidades, carnaval, semana santa y otras festividades, serán alternas entre ambos padres prevaleciendo la opinión de la niña con quien de los padres prefiere estar en estas épocas. Ambos padres se comprometen a no trasladarse con la niña fuera del país para fijar residencia, salvo que ello opere de mutuo acuerdo expresado por escrito.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a pasar a su hija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 200.000,00), la cual será cancelada en lapsos mensuales y aumentada periódicamente de acuerdo a los ingresos que tenga el padre, obligándose la madre a abrir una cuenta bancaria a nombre de la niña, previa autorización dada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para que el padre le haga el deposito respectivo mensualmente, y el padre cubrirá los gastos extraordinarios de la niña tales como: colegio, transporte, medicinas, médicos, zapatos, ropas, útiles escolares, juguetes; así como cualquier otra circunstancia que lo amerite; y los demás gastos se efectuarán en forma conjunta.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 04/5369.-
Divorcio l85-A.-
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