REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: ROBERTO AGUSTÍN RODRÍGUEZ MARCANO y ELIZABETH ANDRADE.-

ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL RAMÓN ZAMORA.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05/5543.-


En fecha 28 de Enero del año 2005, comparecieron los ciudadanos ROBERTO AGUSTÍN RODRÍGUEZ MARCANO y ELIZABETH ANDRADE, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 4.615.777 y V- 9.280.345, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 15.403, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día diez (10) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres ROBERTO CARLOS RODRÍGUEZ MARCANO, (mayor de edad), y ELIZABETH CAROLINA RODRÍGUEZ MARCANO, nacida en fecha 30 de Junio del año 1988.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 22 de febrero del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma no hizo uso de ese derecho.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ROBERTO AGUSTÍN RODRÍGUEZ MARCANO y ELIZABETH ANDRADE, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija menor de edad habida durante la vigencia del matrimonio de nombre ELIZABETH CAROLINA RODRÍGUEZ MARCANO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ELIZABETH ANDRADE.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ha tenido un régimen de visitas amplio y a partir de la presente fecha seguirá igual, con el motivo de brindarle estabilidad emocional a su hija.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre aportará mensualmente como quantum de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (100.000,00), además de contribuir con los gastos de salud y atención médica. La cantidad antes señalada como quantum de alimentos se incrementará de acuerdo a los índices inflacionarios indicados por el Banco Central de Venezuela.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-



LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 04/5543.-
Divorcio l85-A.-