REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02


SOLICITANTES: RAMISET COROMOTO VEGAS ROMERO y MARITZA RAMONA ROMERO PEREZ titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.164.095 y V-3.717.710 respectivamente

NIÑA: ANDREA NAYESKY de once (11) años de edad

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

EXP. N°: 04/5198


La presente causa se inicia en fecha 11 de octubre del 2004, mediante escrito presentado por la ciudadana RAMISET COROMOTO VEGAS ROMERO titular de la cédula de identidad Nro. 11.164.095, identificada en autos anteriores y en su carácter de madre biológica de la niña ANDREA NAYESKY de once (11) años de edad y debidamente asistida por la Fiscal Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual entre otras cosas, expone lo siguiente: “(...) la ciudadana RAMISET COROMOTO VEGAS ROMERO (...) ha requerido la intervención de este Despacho Fiscal para manifestar que de su unión con el ciudadano LUIS ROBERT CARRILLO MAICA quien falleció el 21-05-2003, procreo una hija de nombre ANDREA CARRILLO VEGAS (...) la cual se encuentra actualmente bajo la guarda de su abuela materna ciudadana MARITZA RAMONA ROMERO PEREZ (...) quien se ha encargado del cuidado de su hija desde el nacimiento de esta, ya que vivían con el padre de la niña en el hogar de dicha ciudadana y a raíz del fallecimiento del mismo, la madre abandonó el inmueble y actualmente reside fuera del país en México, lugar en el que no puede permanecer su hija (...) a tal efecto suscribieron acta mediante la cual la madre cede voluntariamente la guarda de su hija a la abuela materna de esta, quien la ha ejercido durante mas de un año (...)”.-

Consigno en esa oportunidad anexo al escrito: acta de nacimiento, acta de defunción, acta de convenimiento suscrita por ante la Fiscalía Trece del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (Folios03 al 06).

En fecha 18 de octubre del 2004, el Tribunal dicto auto de admisión en la presente causa, acordó Notificar de la admisión a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, se libro notificación a la solicitante, oficio Nro. 04/3459 a la lic. Milagros Rojas en su carácter de trabajadora Social, a los fines de que elabore informe social en el hogar de la antes mencionada (Folios 08 al 11).

En fecha 22 de octubre del 2004, el Alguacil titular de este tribunal consigno oficio Nro. 04/3459 debidamente firmado por la Trabajadora Social adscrita a este tribunal (folios 12 y 13).

En fecha 25 de octubre del 2004, el Alguacil titular de este tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmado por la ciudadana MARITZA RAMONA ROMERO PÉREZ (folios 14 y 15).

En fecha 29 de octubre del 2004, compareció la ciudadana MARITZA RAMONA ROMERO PÉREZ y rindió declaración, así mismo compareció la niña ANDREA CARRILLO VEGAS y fue oída de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Folio 16 y 17).

En fecha 02 de noviembre del 2004, el Alguacil Titular de este tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Folios 18 y 19).

En fecha 04 de noviembre del 2004, se le tomo diligencia a la ciudadana MARITZA RAMONA ROMERO PÉREZ (Folio 20).

En fecha 09 de noviembre del 2004, se le tomo diligencia a la ciudadana MARITZA RAMONA ROMERO PÉREZ (Folio 21).

En fecha 16 de noviembre del 2004, se dicto auto de avocamiento de la Dra. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA, en esta misma fecha se acordó conceder la colocación familiar Provisional de la niña ANDREA CARRILLO VEGAS a la abuela materna ciudadana MARITZA RAMONA ROMERO PÉREZ (Folio 22 y 23).


En fecha 25 de noviembre del 2004, se le tomo diligencia a la ciudadana MARITZA RAMONA ROMERO PÉREZ, en esta misma fecha se acordó expedir copias certificadas (Folios 24 y 25).


En fecha 22 de febrero del 2005, se agrego a los autos informe social en el mismo se refleja en sus conclusiones lo siguiente: la vivienda cumple las normas de salubridad, seguridad y servicios, así como el espacio físico ya que le permite tener privacidad y comodidad entre otros. (...) se apreció una gran integración entre el grupo familiar, en consecuencia todos cumplen cabalmente con sus responsabilidades en este sentido existen normas, valores que fortalecen el proceso. La señora MARITZA RAMONA ROMERO PÉREZ, se percibe interesada por el bienestar de su nieta y dispuesta a continuar atendiendo a la misma (...) (Folios 45 al 54).


ESTE TRIBUNAL ANTE DE DECIDIR OBSERVA:

El presente caso versa sobre una (01) niña que actualmente cuenta con 11 años de edad y ha permanecido en el hogar de su guardadora ciudadana MARITZA RAMONA ROMERO PEREZ desde su nacimiento.

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia la situación de desprotección en la que se mantienela niña ANDREA NAYESKY, por cuanto a pesar de continuar en el hogar que siempre le ha dado abrigo, se evidencia la necesidad de dicha niña de mantener un vinculo filial de manera legal con la misma; relación esta que solo puede ser otorgada por la vía de Colocación Familiar, procedimiento que debe seguirse con la normativa prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, corresponde a esta Juez unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento tomar las medidas de Protección que garanticen los derechos de la niña ANDREA NAYESKY en virtud de que su madre biológica no puede asumir totalmente su rol en el desarrollo integral de la misma lo que si le es ofrecido en el hogar de la ciudadana MARITZA RAMONA ROMERO PEREZ.

De este proceso se observa que la niña ANDREA NAYESKY, tienen derecho a ser criada en una familia. Este derecho deviene no sólo de su naturaleza misma como ser humano, sino una garantía establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el derecho de vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de una familia. Sin Embargo cuando esta situación no puede darse bien porque sea imposible o cuando se atente contra su interés superior, debe agotarse que disfrute este derecho en una familia sustituta conforme lo afirma también el referido artículo 26.

Así mismo el artículo 126 de la mencionada Ley, enumera los tipos de medidas que puede aplicar la autoridad competente en caso de amenazas o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes con el fin de preservarlos o garantizarlos. En el caso de autos, para asegurarle a la niña ANDREA NAYESKY su derecho consagrado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, la medida mas pertinente es la consagrada en el Literal “i” del articulo 126 Ejusdem, para que continúen bajo la protección de quien ha sido durante su nacimiento su guardadora de hecho.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal Nro. 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento Dra. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña ANDREA NAYESKY en el hogar de la ciudadana MARITZA RAMONA ROMERO PÉREZ titular de la cédula de identidad Nro. 3.717.710, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” en concordancia con el artículo 26 ambos de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente.-
Notifíquese a la Fiscal Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sede en Guarenas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO SIENDO LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA


JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal
LA SECRETARIA

JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 04/5198
ALO/JLP/Jheyddy