REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
GUATIRE, 02 DE MARZO DEL 2005
194° Y 146°
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Vistas las actuaciones anteriores contentivas de la Solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC presentada por el ciudadano JUAN ANDRES AYLLON PELLIN Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.530.625, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Juez Unipersonal N.º 2, Dra. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guatire, Discierne el Cargo de Curador Ad Hoc de la adolescente ANDREA CAROLINA AYLLON PIÑA, y la niña STEFANY ANDRIESKA AYLLON VEGAS en la persona de la ciudadana: PELLIN RODRÍGUEZ FRANCISCA titular de la cédula de identidad N° E-796.106, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° S-05/1350
ALO/Jheyddy
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