TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 02 de marzo del año 2005.-
194° Y 146°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos NAYDELIS YANITZA ROMERO SIFONTES y ENRIQUE DANIEL VIVAS CAMACHO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.298.034 y 6.891.213, respectivamente, debidamente asistidos por la primera por los abogados DILIA ACEVEDO DE GONZÁLEZ y DIONISIO RAFAEL MARÍN ROJAS en ejercicio Impreabogado Nros. 90.660 y 83.698 respectivamente y el segundo por el Abogado CARLOS J. ROSDRIGUEZ C. en ejercicio Impreabogado Nro. 24.927, se admite cuanto ha lugar en derecho, Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.No.05/5656
ALO*JLP*jbr**
|