REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
PARTES SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL RUIZ MARCANO y NORBIS JOSEFINA DIAZ SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE: AURA CELINA ARRIETA
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 02/2002
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 11 de MARZO del 2002, por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIZ MARCANO y NORBIS JOSEFINA DIAZ SUAREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.410.559 y 11.206.870 respectivamente debidamente asistido por la profesional del derecho AURA CELINA ARRIETA debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.992, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 14 de MARZO del año 2002, (folio 08) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIZ MARCANO y NORBIS JOSEFINA DIAZ SUAREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.410.559 y 11.206.870 respectivamente, en fecha 14 de marzo del 2005 y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 14 de marzo del 2002, en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 09).
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges MIGUEL ANGEL RUIZ MARCANO y NORBIS JOSEFINA DIAZ SUAREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.410.559 y 11.206.870 respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENCION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIZ MARCANO y NORBIS JOSEFINA DIAZ SUAREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.410.559 y 11.206.870 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 02 de octubre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 157.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre MIGUEL EDUARDO RUIZ DIAZ, nacido en fecha 16 DE JUNIO DE 2000. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad del Niño MIGUEL EDUARDO RUIZ DIAZ será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda del mismo, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, este Tribunal ratifica lo establecido por las partes, en la cual acordaron que el ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ MARCANO, en su condición de padre se compromete a suministrarle la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000,°°), como cumplimiento de la obligación alimentaría, y además correrá con los gastos médicos cuando los hubiere. Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres del Niño MIGUEL EDUARDO RUIZ DIAZ en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos y bienes.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los VEINTIUNO (21) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005) años 194º de la Independencia y 145º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº 02/2002
ALO/JLP/JUDITH
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