REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
PARTES SOLICITANTE: HENRRY ALBERTO URDANETA GUTIERREZ y LUCRECIA MARGARITA MENDOZA BECERRA
ABOGADO ASISTENTE: EURIDICE DEL CARMEN DIAZ BOZO
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 03/4016
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 11 de NOVIEMBRE del 2003, por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los ciudadanos HENRRY ALBERTO URDANETA GUTIERREZ y LUCRECIA MARGARITA MENDOZA BECERRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.690.607 y 11.199.048 respectivamente debidamente asistido por la profesional del derecho EURIDICE DIAZ BOZO debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 85.400, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 20 de noviembre del año 2003, (folio 07) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Comparecieron los ciudadanos HENRRY ALBERTO URDANETA GUTIERREZ y LUCRECIA MARGARITA MENDOZA BECERRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.690.607 y 11.199.048 respectivamente, en fecha 17 de marzo del 2005 y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 20 de NOVIEMBRE del 2003, en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 11).
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges HENRRY ALBERTO URDANETA GUTIERREZ y LUCRECIA MARGARITA MENDOZA BECERRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.690.607 y 11.199.048 respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENCION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos HENRRY ALBERTO URDANETA GUTIERREZ y LUCRECIA MARGARITA MENDOZA BECERRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.690.607 y 11.199.048 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 19 de
septiembre de 1997, por ante el Juzgado de Municipio Plaza, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 41.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ANDRES ALBERTO URDANETA MENDOZA, nacido en fecha 06 DE JUNIO DE 2000. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad del Niño ANDRES ALBERTO URDANETA MENDOZA será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda del mismo, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, este Tribunal ratifica lo establecido por las partes, en la cual acordaron que el ciudadano HENRRY ALBERTO URDANETA GUTIERREZ, en su condición de padre se compromete a suministrarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,°°), los cuales serán entregados y administrados por la madre, cantidad esta que el viene entregando regularmente y que aumentar de acuerdo a las necesidades de su hijo, a su ingreso mensual y al ajuste por inflación, de acuerdo a las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela. Asimismo se compromete a contribuir, con los gastos necesarios del niño como: Asistencia medica, Inscripción de colegio, uniformes, útiles escolares, vestuario y gastos ocasionados por las fiestas decembrinas de Navidad y de Fin de Año. Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres del Niño ANDRES ALBERTO URDANETA MENDOZA en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos y bienes.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los VEINTIUNO (21) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005) años 194º de la Independencia y 145º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº 03/4016
ALO/JLP/JUDITH
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