REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

PARTES SOLICITANTE: GERALD ANDERSON JOTA VALERA y ELISETT JOSEFINA PEREZ BARRETO

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº: 04/4340

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 03 de MARZO del 2004, por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los ciudadanos GERALD ANDERSON JOTA VALERA y ELISETT JOSEFINA PEREZ BARRETO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.918.131 y 9.775.534 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho FRANCISCO JAVIER SANDOVAL debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 42.442, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 03 de marzo del año 2004, (folio 14) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Comparecieron los ciudadanos GERALD ANDERSON JOTA VALERA y ELISETT JOSEFINA PEREZ BARRETO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.918.131 y 9.775.534 respectivamente, en fecha 15 de marzo del 2005 y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 03 de MARZO del 2004, en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 20).

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges GERALD ANDERSON JOTA VALERA y ELISETT JOSEFINA PEREZ BARRETO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.918.131 y 9.775.534 respectivamente,.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENCION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos GERALD ANDERSON JOTA VALERA y ELISETT JOSEFINA PEREZ BARRETO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.918.131 y 9.775.534 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 23 de diciembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 311.-



De la unión matrimonial procrearon un (01) hija de nombre GERALDINE VALENTINA JOTA PEREZ, nacido en fecha 29 DE JULIO DE 1999. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la Niña GERALDINE VALENTINA JOTA PEREZ será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda del mismo, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, este Tribunal ratifica lo establecido por las partes, en la cual acordaron que el ciudadano GERALD ANDERSON JOTA VALERA, en su condición de padre se compromete a suministrarle la cantidad de UN ENTERO Y SIETE (1,7) DECIMAS DEL SALARIO MINIMO URBANO; los cuales serán cancelados en dos partes, la mitad de dicha obligación los días dieciséis (16) y la segunda mitad los primeros (01) días de cada mes. Asimismo se establecen dos bonificaciones especiales en los meses de agosto y diciembre de UN ENTERO Y SIETE (1.7) DECIMAS DEL SALARIO MINIMO URBANO cada una. Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta N° 1931001872 de Ahorros del Banco del Caribe a nombre de la ciudadana ELISETT JOSEFINA PEREZ BARRETO. Los gastos de salud de la niña correrán por cuenta de ambos padres iguales. Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de la Niña GERALDINE VALENTINA JOTA PEREZ en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos y bienes.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los VEINTIUNO (21) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005) años 194º de la Independencia y 145º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. Nº 04/4340
ALO/JLP/JUDITH