REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
PARTES SOLICITANTE: LUIS OSCAR SOSA RUIZ y MARITZA DEL CARMEN ROSA MORENO
ABOGADO ASISTENTE: NAWUAL HUWUARIS
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 04/4352
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 02 de MARZO del 2004, por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los ciudadanos LUIS OSCAR SOSA RUIZ y MARITZA DEL CARMEN ROSA MORENO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.616.766 y 6.556.669 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho NAWUAL HUWUARIS debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.136, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 04 de marzo del año 2004, (folio 10) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Comparecieron los ciudadanos LUIS OSCAR SOSA RUIZ y MARITZA DEL CARMEN ROSA MORENO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.616.766 y 6.556.669 respectivamente, en fecha 15 de marzo del 2005 y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 04 de MARZO del 2004, en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 14).
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges LUIS OSCAR SOSA RUIZ y MARITZA DEL CARMEN ROSA MORENO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.616.766 y 6.556.669 respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENCION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos LUIS OSCAR SOSA RUIZ y MARITZA DEL CARMEN ROSA MORENO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.616.766 y 6.556.669 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 07 de diciembre de 1991, por ante el Juzgado Décimotercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 70.-
De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre LUIS MIGUEL, ADRIANA STHEPHANY y GABRIELLA ALESSANDRA SOSA ROSA, (trillizos), nacidos en fecha 28 DE JULIO DE 1994. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los Niños LUIS MIGUEL, ADRIANA STHEPHANY y GABRIELLA ALESSANDRA SOSA ROSA, (trillizos) será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de los mismos, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, este Tribunal ratifica lo establecido por las partes, en la cual acordaron que los gastos ordinarios de manutención, educación y salud de los menores, tales como ropas, calzados, alimentos médicos de rutina, uniformes, útiles escolares, actividades complementarias a la educación y contribuciones diarias correrán por cuenta del padre y de la madre. El padre se compromete en aportar para tal fin la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,°°) mensuales, a partir de la suscripción del presente documento. Adicionalmente, el padre se compromete a sufragar la mitad de los gastos ordinarios y extraordinarios relacionados con la educación (inscripción y mensualidades escolares) y de salud (hospitalización, cirugía y exámenes especiales), de sus hijos. El padre tendrá el derecho de vigilar el régimen alimenticio del menor y la madre tendrá el deber de velar porque éste sea el más óptimo posible. Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de los Niños LUIS MIGUEL, ADRIANA STHEPHANY y GABRIELLA ALESSANDRA SOSA ROSA, (trillizos) en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos y bienes.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los VEINTIUNO (21) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005) años 194º de la Independencia y 145º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº 04/4352
ALO/JLP/JUDITH
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