REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPESONAL N° 02
Guatire, 21 de marzo del año 2005.-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE GUAITA SANCHEZ y MARTIN EDUARDO ESPINOZA JAIMES, en su carácter de Solicitantes, en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante la cual proceden a desistir del presente procedimiento, por cuanto los mismos se reconciliaron desde 15 de agosto del 2004, e igualmente solicitan la devolución de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento.
SEGUNDO: Ordena devolver previa certificación en autos, los documentos originales solicitados por los referidos ciudadanos, cursante en los folios 5 y 6 del presente expediente.
TERCERO: Da por terminado el presente procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al Depósito de Archivo Judicial.- CUMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 04/4548
ALO*JLP*JUDITH**
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