REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA CONTRERAS RODRÍGUEZ y MIRIAN JOSEFINA SALDIVIA.-

ABOGADO ASISTENTE: MELVIN BONILLO HERNÁNDEZ.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 04/5081.-


En fecha 16 de Septiembre del año 2004, comparecieron los ciudadanos JUAN BAUTISTA CONTRERAS RODRÍGUEZ y MIRIAN JOSEFINA SALDIVIA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.527.335 y V- 9.454.435, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. MELVIN BONILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.815, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintidós (22) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos cinco (05) hijos de nombres EMERSON DAVID, JEFRED SAÚL, JENNIFER ABIGAIL, JEISSON SAMUEL y MIRIANGEL SARAÍ CONTRERAS SALDIVIA, nacidos en fecha 03 de abril del año 1987, 07 de enero del año 1989, 30 de enero del año 1993, 16 de junio del año 1995 y 04 de diciembre del año 1996, respectivamente.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 22 de febrero del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA CONTRERAS RODRÍGUEZ y MIRIAN JOSEFINA SALDIVIA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres EMERSON DAVID, JEFRED SAÚL, JENNIFER ABIGAIL, JEISSON SAMUEL y MIRIANGEL SARAÍ CONTRERAS SALDIVIA, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALDIVIA.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijos y éstos podrán visitar a su padre cualquier día o días de la semana, siempre y cuando esta visita se realice dentro de un horario consono con la edad de los mismos, no altere las actividades educacionales, culturales, descano (sic) y recreativas de los mismos. Durante los fines de semana, los hijos permanecerán en forma alterna con sus padres, el período de vacaciones escolares el padre tendrá derecho a que los hijos permanezcan la mitad de ese lapso con el. El día del padre sus hijos la pasarán con el, y el día de la madre la pasarán con ella. En cuanto a las festividades de navidad, año nuevo, carnaval y semana santa, los padres de común acuerdo establecerán lo pertinente en cuanto a ese lapso.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre aportará mensualmente como quantum de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (100.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta que se abrirá a nombre de sus hijos, a los fines de cubrir sus necesidades normales y ordinarias. En razón de esto se conviene que todos los gastos de sus hijos serán costeados por ambos padres en partes iguales. El quantum de alimentos podrá ser aumentado anualmente de mutuo acuerdo entre las partes, es decir, la guarda y custodia, y el quantum de alimentos queda establecido tal y como antes se venía realizando. Así mismo, aparte de la cantidad señalada como quantum de alimentos, el padre se compromete a correr con los gastos de vestuarios acostumbrados como aporte especial.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-



LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 04/5081.-
Divorcio l85-A.-