REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
GUATIRE, 21 de marzo del 2.005
193° y 145°
Visto el acuerdo que ríela al folio39 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos OLGA ROSARIO GARCIA TOVAR y ERNESTO JOSE MONGES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.762.429 y 6.390.300, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la niña ERNESMELY LORYSCAL MONGES, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 02 de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual los referidos ciudadanos establecieron lo siguiente: El ciudadano ERNESTO JOSE MONGES, se compromete a suministrar una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a su hija ERNESMELY LORYSCAL MONGES GARCIA de SESENA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,°°) MENSUALES, los cuales van hacer entregados a la madre ciudadana OLGA ROSARIO GARCIA TOVAR. En el mes de agosto los gastos por concepto de útiles y ropa escolar, serán cubiertos por ambos padres en la relación de 50% cada una. Así mismo se compromete a suministrar en el mes de diciembre por concepto de gastos navideños la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,°°). Los gastos extras, tales como gastos médicos y odontológicos de sus hijas, serán cubiertos por ambos padres en la relación de 50% cada uno. Se fija el incremento automático una vez que el padre mejores sus ingresos. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EXP.N° 04/5278
AALO/JLP/JUDITH.-
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