REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: BIORQUIS MARÍA UTRERA PINEDA y MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ CALMA.-

ABOGADO ASISTENTE: ROSINA DALMAGRO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 04/5453.-


En fecha 14 de Diciembre del año 2004, comparecieron los ciudadanos BIORQUIS MARÍA UTRERA PINEDA y MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ CALMA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 7.684.909 y V- 5.610.089, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ROSINA DALMAGRO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 84.910, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día seis (06) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres MANUEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ UTRERA, (mayor de edad), y BIORQUIS MARIALIS FERNÁNDEZ UTRERA, nacida en fecha 25 de Agosto del año 1995.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 22 de febrero del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos BIORQUIS MARÍA UTRERA PINEDA y MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ CALMA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija menor de edad habida durante la vigencia del matrimonio de nombre BIORQUIS MARIALIS FERNÁNDEZ UTRERA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana BIORQUIS MARÍA UTRERA PINEDA.- En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos, los padres de la niña lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la misma.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a pasar mensualmente a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (100.000,00), por concepto de obligación alimentaria de su hija. Dicha cantidad sufrirá un incremento anual de un treinta por ciento (30%) para compensar el proceso inflacionario actual. Además, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por médicos, útiles escolares, vacaciones, aguinaldos y otros no menos importantes como diversión y vestidos.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-



LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 04/5453.-
Divorcio l85-A.-