REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: DAVID ALFREDO CEBALLOS ALBARRAN y ARELIS TIVISAY CASTRO ÁLVAREZ.-

ABOGADO ASISTENTE: JUANA MARGARITA ARNAL PINTO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 04/5477.-


En fecha 16 de diciembre del año 2004, comparecieron los ciudadanos DAVID ALFREDO CEBALLOS ALBARAN y ARELIS TIVISAY CASTRO ÁLVAREZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.845.025 y V- 6.927.870, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. JUANA MARGARITA ARNAL PINTO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 49.478, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día seis (06) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos tres (03) hijos de nombres DAVID ALFREDO, EDGAR DAVID y MANUEL JOSÉ CEBALLOS CASTRO, nacidos en fechas 30 de Junio del año 1987, 01 de diciembre del año 1988 y 13 de agosto del año 1995.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 22 de febrero del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos DAVID ALFREDO CEBALLOS ALBARAN y ARELIS TIBISAY CASTRO ÁLVAREZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres DAVID ALFREDO, EDGAR DAVID y MANUEL JOSÉ CEBALLOS CASTRO, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ARELIS TIVISAY CASTRO ÁLVAREZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho de visitarlos en horas hábiles, previo acuerdo con la madre, los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño. En vacaciones escolares, el padre podrá llevárselos previo acuerdo con la madre.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre aportará mensualmente como quantum de alimentos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, (400.000,00), cantidad ésta que será aumentada en el mismo porcentaje en que sea aumentado el salario del padre, la misma se le entregará directamente a la madre. Será por cuenta del padre los gastos de vestimenta de sus hijos, regalos de navidad, gastos médicos tales como pediatras, odontólogos, de control y prevención de enfermedades de sus hijos. Cualquier cobro que reciba el padre por beneficios laborales, tales como Fideicomiso, Prestaciones, Bono Navideño, Bonificación de Fin de Año, etc, se le calculará un treinta por ciento (30%) que el padre le entregará a sus hijos fuera del monto estipulado para el quantum de alimentos. El costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos, etc), serán por cuenta y cargo exclusivos del padre, quienes tendrá a su cargo también los costos de la inscripción y matrícula.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-



LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 04/5477.-
Divorcio l85-A.-