REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

GUATIRE, 21 de marzo del 2.005
193° y 146°

Visto el acuerdo que ríela a los folios 11 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos JIMBER JOSE ANDARA LEAL e YLIANA CASTILLO SUAREZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.827.259 y 14.495.313, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del niño JIMBER JOSE ANDARA CASTILLO, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 02 de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual establecieron lo siguiente: “El padre, ciudadano JIMBER JOSE ANDARA LEAL, ofrezco como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, para mi hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,°°), lo que equivale a un cuarto ¼ de salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, pagaderso en forma semanal, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°). Igualmente en el mes de agosto cuando el niño sea escolarizado, me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por compra de útiles, uniformes e inscripción escolar. Asimismo en el mes de diciembre me comprometo a suministrar una suma adicional por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,°°) por concepto de Bonificación de Fin de Año. Asimismo me comprometo a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por gastos odontológicos y gastos médicos y medicinas. La pensión aquí ofrecida tendrá su respectivo incremento automático de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada vez que se aumente mi salario y será depositado directamente por el referido ciudadano en una cuenta de ahorro que será apertura para tal fin. Con el objeto de garantizar las pensiones de alimentos futuras en caso de despido, en consecuencia se decreta medida de Embargo sobre DIECIOCHO (18) mensualidades de las Prestaciones Sociales del obligado, de



conformidad con lo establecido en el artículo 8, 381 y 521 Literal C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto deberán remitir a este Juzgado Cheque de Gerencia No Endosable, por la cantidad que sea embargada a nombre de la niña JIMBER JOSE ANDARA CASTILLO, en caso de renuncia, despido o cualquier otro motivo que origine el rompimiento de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 381 y 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (…) la referida ciudadana YLIANA CASTILLO SUAREZ, manifiesta que acepto el ofrecimiento (…)”. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EXP.N° 05/5676
AALO/JLP/JUDITH.-